Demanda de restitución de derechos territoriales

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 153, 154, 155 y siguientes del Decreto Ley 4633 de 2011, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas –en adelante la Unidad- después de la realización de un trabajo interdisciplinario y comunitario de caracterización, consolidó la información y elaboró el informe de caracterización de afectaciones territoriales sufridas por las comunidades indígenas de los resguardos Motilón Barí, Catalaura La Gabarra y de las comunidades Saphadana, Batroctora, Irocobincayra, Isthoda y Beboquira del Pueblo Indígena Barí, ubicados geográficamente en los municipios de El Carmen, Convención, Teorama, El Tarra y Tibú de Norte de Santander, describiendo de manera detallada las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron lugar a cada una de ellas, estableciendo su relación con el conflicto armado interno y/o sus factores vinculantes y subyacentes.
Culminado el trámite administrativo, los resguardos Motilón Barí y Catalaura La Gabarra, las comunidades Saphadana, Batroctora, Irocobincayra, Isthoda y Beboquira del Pueblo Indígena Barí a través de sus autoridades Ashcayra Arabadora Acrora y Judith Azoira Sagdabara, requirieron y aceptaron la representación judicial de la Unidad, con el fin de adelantar en su nombre y a su favor, la etapa judicial del proceso de restitución de derechos territoriales conforme con lo dispuesto en el capítulo III del título VI del Decreto Ley 4633 de 2011.
A partir de lo cual, la Dirección Territorial de Norte de Santander, mediante la Resolución No. RZE 1089 de 18 de septiembre de 2019, inscribió en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (en adelante RTDAF), el territorio de los resguardos Motilón Barí y Catalaura La Gabarra, y de las comunidades Saphadana, Batroctora, Irocobincayra, Isthoda y Beboquira del Pueblo Indígena Barí; cumplimento así con el requisito de procedibilidad consagrado en el artículo 156 del Decreto Ley 4633 de 2011, para la presentación de la demanda de restitución.
Finalmente, la UAEGRTD, mediante resolución No. RZE 1068 del 28 de agosto de 2019, adoptó el informe de caracterización de afectaciones territoriales del Pueblo Indígena Barí en su conjunto, determinando que el caso procedía para la inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas forzosamente -RTDAF y debía
ser presentado judicialmente ante el juez natural de restitución

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