SENTENCIA T-880-2006

COMUNIDAD INDIGENA-Consulta previa/ACCION DE TUTELA PARA LA PROTECCION DEL DERECHO A LA CONSULTA PREVIA-Único mecanismo judicial eficaz para garantizar que los pueblos indígenas sean consultados DERECHO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS A LA CONSULTA PREVIA-Desarrollo normativo y jurisprudencial DERECHO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS A LA CONSULTA PREVIA-Medidas respecto a la delimitación territorial de la comunidad Motilón Barí Los Pueblos Indígenas y Tribales tienen derecho a ser consultados, previamente, respecto de las medidas que los afecten directamente, en particular sobre las relacionadas con el espacio que ocupan y la explotación de recursos en su hábitat natural, consultas que habrá de establecer “si los intereses de esos pueblos serían perjudicados, y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras”. La Dirección de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia, dado su compromiso con la preservación, reconocimiento e inclusión de los grupo étnicos tenía que consultar previamente a las comunidades de la región para pronunciarse sobre la influencia del Proyecto Pozo Alamo 1 sobre su integridad cultural, social y económica.

DERECHO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS A LA CONSULTA PREVIA-Vulneración por cuanto la consulta no se adelantó por la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia La consulta no se adelantó, por el contrario, está demostrado que los Ministerios del Interior y de Justicia y de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial no cumplieron los compromisos adquiridos. Lo anterior si se considera que la Dirección de Etnias ratificó la certificación sobre la no presencia de las comunidades indígenas en la región, acudiendo a la visita al lugar de uno de sus funcionarios y el Ministerio del Ambiente, aunque conocía de la discusión al respecto, concedió la licencia de todas maneras, sin permitir la intervención de las autoridades indígenas –artículo 76 Ley 99 de 1993-.
DERECHO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS A LA CONSULTA PREVIA-

Vulneración por cuanto no se adelantó la consulta para la exploración de recursos naturales DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS PUEBLOS
INDIGENAS-Suspensión de actividades que adelanta ECOPETROL hasta que culmine el proceso de consulta previa
Referencia: expediente T-1352585
Acción de tutela instaurada por el Pueblo Indígena Motilón Barí contra el Ministerio del Interior y de Justicia y otros

Magistrado Ponente:
Dr. ALVARO TAFUR GALVIS
Bogotá, D. C., veintiséis (26) de octubre de dos mil seis (2006).
La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Clara Inés Vargas Hernández, Jaime Araujo Rentería y Alvaro
Tafur Galvis, en ejercicio de su competencia constitucional y legal, ha proferido la siguiente SENTENCIA en el proceso de revisión de los fallos adoptados por el H. Tribunal Administrativo de Norte de Santander y la Sección Segunda Subsección B de la Sala en lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, dentro de la acción de tutela instaurada por el Pueblo Indígena Motilón Barí contra los Ministerios del Interior y de Justicia, de Defensa, de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial y la Empresa Colombiana de Petróleos ECOPETROL S.A

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